Julio, 2026
Tras la aprobación definitiva por las Cortes Generales de la Proposición de Ley de modificación de la Ley General de la Seguridad Social en relación con las mutualidades alternativas y su próxima publicación en el Boletín Oficial del Estado, culmina la tramitación parlamentaria de esta iniciativa legislativa.
No obstante, resulta importante señalar que la ley no concreta todavía algunos de los aspectos esenciales para la aplicación práctica de la denominada “pasarela al RETA”, especialmente los criterios de conversión de los derechos económicos acumulados en períodos cotizados y el procedimiento para su aplicación. Estas cuestiones deberán desarrollarse mediante un reglamento que el Gobierno deberá aprobar en el plazo máximo de tres meses, por lo que será dicho desarrollo reglamentario el que permita conocer el alcance y funcionamiento efectivo del nuevo sistema.
La aprobación de esta norma finaliza un proceso legislativo que ha sido objeto de seguimiento permanente por parte de hna, en cumplimiento del mandato de la Asamblea y con el objetivo de defender los intereses de todos los mutualistas.
A lo largo de toda la tramitación parlamentaria, hna ha mantenido una intensa actividad institucional trasladando a los distintos responsables públicos la realidad del sistema mutual alternativo, la importancia de preservar la alternatividad y la necesidad de que cualquier mecanismo de transición respete plenamente los derechos económicos de los mutualistas, tanto de quienes puedan optar por acogerse a la pasarela como de quienes decidan permanecer en la mutualidad. Asimismo, hna ha defendido la conveniencia de que los mutualistas alternativos puedan acceder, en condiciones de igualdad, a aquellos derechos, prestaciones y medidas de protección social cuya financiación no se encuentra vinculada directamente a las cotizaciones al RETA, sino que se sufraga con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
En línea con esta posición, el texto finalmente aprobado mantiene la continuidad del régimen de alternatividad de las mutualidades de previsión social e incorpora la posibilidad de que los mutualistas alternativos accedan a determinados derechos y obligaciones reconocidos a los trabajadores autónomos cuya financiación no se encuentre estrictamente vinculada a las cotizaciones al RETA.
La ley regula igualmente la denominada “pasarela al RETA”, configurándola como un mecanismo voluntario mediante el cual determinados profesionales colegiados que estén o hayan estado integrados en una o varias mutualidades alternativas podrán solicitar la transferencia de los derechos económicos acumulados derivados de las aportaciones realizadas para cumplir la función alternativa al RETA excepto los mutualistas pasivos de la mutualidad y los pensionistas del sistema público de Seguridad Social, salvo en los supuestos de pensión de viudedad. La utilización de la pasarela tendrá carácter irreversible y conllevará el encuadramiento obligatorio en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos respecto de la actividad profesional que originó la situación de alternatividad.
La norma establece también que la transferencia de derechos económicos estará exenta de tributación y prevé expresamente que la conversión de dichos derechos en períodos cotizados al RETA se determine reglamentariamente. Corresponderá, por tanto, a dicho desarrollo reglamentario concretar las condiciones, requisitos y procedimiento aplicables, así como los criterios que permitan determinar los períodos de cotización que puedan reconocerse en cada caso.
Junto a ello, la ley incorpora otras medidas, entre las que destacan la equiparación progresiva de cuotas entre mutualidades alternativas y RETA hasta alcanzar el 100 % en 2028, una medida alineada con la posición defendida por hna de avanzar hacia una mayor correspondencia entre derechos y obligaciones de los mutualistas alternativos, así como diversas previsiones en materia de información a los mutualistas, supervisión y protección social, ámbitos en los que las prácticas de hna ya se encuentran alineadas con las nuevas exigencias normativas.
hna continuará realizando un seguimiento permanente de esta nueva fase del proceso, participando activamente en los ámbitos de interlocución institucional que correspondan e informando puntualmente a todos los mutualistas sobre las novedades que se produzcan durante la elaboración del reglamento y sobre las consecuencias prácticas que de él puedan derivarse para cada colectivo de mutualistas.
Junio, 2026
Tras la aprobación del Dictamen de la Comisión de Trabajo, Economía Social, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y tal y como se anticipaba en la anterior actualización, el pasado 11 de junio el Pleno del Congreso de los Diputados ha debatido y aprobado la proposición de Ley de modificación de la Ley General de la Seguridad Social, incorporando determinadas modificaciones sobre el texto previamente publicado.
Este avance es resultado de la actividad desarrollada por hna en los últimos meses, en ejecución del mandato de la Asamblea, orientada a trasladar a los distintos responsables públicos las características del sistema alternativo y a contribuir, junto con el conjunto del sector, a la configuración de un marco normativo que tenga en cuenta la situación específica de los mutualistas.
El texto aprobado en el Pleno mantiene los elementos esenciales ya recogidos en el Dictamen. En particular, se confirma la continuidad del carácter alternativo de las mutualidades de previsión social, así como el posible reconocimiento del derecho de los mutualistas alternativos a acceder al complemento a mínimos. Igualmente, se preserva la configuración de la denominada “pasarela al RETA” como un mecanismo voluntario y de carácter irreversible, junto con la previsión de una equiparación progresiva de las cuotas entre mutualidades y RETA, el detalle de las obligaciones de información en línea con las prácticas que ya realizan las mutualidades y la incorporación de medidas en materia de prestaciones sociales.
No obstante, el debate en el Pleno ha introducido algunos ajustes en la regulación de la “pasarela al RETA”. En particular, se han eliminado determinados requisitos inicialmente previstos para poder acceder a este mecanismo, se han incluido tanto a los pasivos como a los que tuvieran el periodo mínimo de cotización exigido en la Seguridad Social y se ha remitido al futuro desarrollo reglamentario la concreción de los criterios de conversión de los derechos económicos acumulados en las mutualidades en bases y periodos de cotización en la Seguridad Social.
Como ya se indicaba en la anterior comunicación, este aspecto resulta especialmente relevante, ya que será el desarrollo reglamentario el que determine en detalle la aplicación práctica del sistema y permita conocer con mayor precisión sus implicaciones en cada caso particular.
Tras su aprobación en el Congreso, la proposición de Ley continuará ahora su tramitación en el Senado, donde podrá ser objeto de nuevas modificaciones, hasta su eventual aprobación definitiva y publicación en el Boletín Oficial del Estado.
hna continuará realizando el seguimiento de este proceso e informará puntualmente sobre cualquier novedad relevante y sobre sus implicaciones para los mutualistas.
Junio, 2026
Desde la última actualización informativa del mes de noviembre, hna, de acuerdo con el mandato de la Asamblea, ha seguido trabajando intensamente con todos los representantes políticos para trasladarles la importancia que tienen las mutualidades como vehículos de previsión y, especialmente, en su vertiente alternativa. Se ha tratado de acercarles la realidad de la Entidad y se ha colaborado con el resto de mutualidades para conseguir el desarrollo de un marco legislativo en relación con la llamada “pasarela al RETA” que respete los derechos económicos de todos los mutualistas.
Fruto de este trabajo, el pasado día 4 de junio se publicó en el BOCG el Dictamen de la Comisión de Trabajo, Economía Social, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, como paso previo para la tramitación parlamentaria, de la proposición de Ley de modificación de la Ley General de la Seguridad Social. El texto recoge la continuidad del carácter alternativo de las mutualidades, permitiendo así mantener la labor que hna viene desarrollando desde su creación. También se reconoce el derecho de los mutualistas al complemento a mínimos. Asimismo, en ese dictamen se articula una ‘pasarela’ sujeta a ciertos requisitos y condiciones que deberán concretarse en fases posteriores y que será una decisión irreversible. El texto del Dictamen también incluye la equiparación progresiva de cuotas de mutualidades y RETA. Asimismo, en línea con las prácticas existentes, se concretan obligaciones de información que las mutualidades deberán suministrar y se introducen determinadas previsiones en materia de prestaciones sociales.
Conviene recordar que el dictamen, junto con las enmiendas que hayan solicitado los distintos grupos, deberá debatirse en el Pleno del Congreso, donde el texto sigue plenamente abierto y puede ser objeto de nuevas modificaciones. Posteriormente, continuará su tramitación en el Senado, donde también podrán introducirse cambios, hasta su eventual aprobación definitiva y publicación en el Boletín Oficial del Estado. Además, será necesario un desarrollo reglamentario posterior que permita concretar el funcionamiento del sistema.
Noviembre, 2025
En hna seguimos trabajando de forma activa para que se den los pasos necesarios hacia una regulación de la pasarela al RETA, asegurando el mantenimiento de la alternatividad. Gracias a este esfuerzo, el proceso legislativo ha avanzado de manera significativa en los últimos meses:
- 26 de noviembre de 2024: La Mesa del Congreso admite a trámite la proposición de ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista para modificar el Real Decreto Legislativo 8/2015 en relación con las mutualidades alternativas.
- 6 de mayo de 2025: El Pleno del Congreso toma en consideración la propuesta.
- 16 de mayo de 2025: Se abre el plazo para la presentación de enmiendas, que tras varias prórrogas concluye el 24 de septiembre de 2025, con la presentación de enmiendas parciales por parte de todos los partidos políticos, en las que se pudo constatar que la mayoría del Congreso defiende el modelo de la alternatividad realizado por las mutualidades.
- 18 de noviembre de 2025: Se constituye la Ponencia en la Comisión de Trabajo, Economía Social, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para elaborar el informe que permitirá continuar la tramitación.
Este avance es fruto del diálogo constante y del compromiso de hna con la defensa de los intereses de sus mutualistas, considerando tanto a quienes quieran acogerse a la nueva normativa como a quienes prefieran seguir en hna. Aún queda mucho trabajo por hacer para que la norma se apruebe y se implemente correctamente, garantizando que responda a las necesidades de todos nuestros mutualistas y preserve la alternatividad. Seguiremos trabajando para que esta iniciativa se materialice y defender así la postura emanada de nuestra Asamblea.
Mayo 2025
El martes 6 de mayo, el Pleno del Congreso de los Diputados acogió el debate sobre la toma en consideración de la Proposición de ley del Grupo Parlamentario Socialista, de modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con las mutualidades alternativas reguladas en sus disposiciones adicionales 18ª y 19ª, es decir, la Proposición de ley que pretende regular la denominada 'Pasarela al RETA' y el futuro modelo de la alternatividad.
Una vez tomada en consideración, se abre un periodo de enmiendas en el que hna seguirá trabajando activamente con todos los agentes que participan en su tramitación para defender la postura emanada por parte de la Asamblea sobre la 'Pasarela al RETA' y la defensa de la alternatividad.
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